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Miércoles, 19 Agosto 2020 16:11

20 datos interesantes sobre la forma de elección de autoridades mayas a través del tiempo Destacado

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El principal criterio para elección de autoridades mayas es la meritocracia. El principal criterio para elección de autoridades mayas es la meritocracia. Fotografía propiedad de: Página de Alcaldías indígenas región Ixil.

A través de la videoconferencia: "Formas de elección de las autoridades mayas", la antropóloga Lina Barrios, investigadora del Instituto de Estudios Interétnicos y de los Pueblos Indígenas de la DIGI-USAC, aportó información valiosa y puntual sobre la forma en que, a través de la historia, los pueblos mayas han manejado la estructura y elección de sus autoridades. Les compartimos algunos de los datos más relevantes, a continuación:   

  1. Antes de la llegada de los españoles, los mayas tenían un sistema de autoridades dividido en varios niveles y subniveles: nivel comunitario, nivel de pueblos, nivel regional y nivel suprarregional.

 

  1. De los relatos históricos sobre la forma de elección de autoridades mayas, se pueden sacar tres grandes conclusiones: a) Las personas prestaban servicio en varios cargos, de menor a mayor importancia, hasta alcanzar cierto grado de experiencia. b) Posteriormente eran designados por un consejo de gobernantes menores c) Existían ciertos criterios de selección entre los cuales prevalecía ser una persona mayor, honorable y con experiencia.

 

  1. En 1524 inició el desmantelamiento de la organización social maya por parte de los españoles.

 

  1. En apariencia, los mayas se adaptaron a la estructura traída por los españoles, sin embargo, la disposición interna, forma de elección, cargos, rituales y otros aspectos de su organización social son netamente mayas.  Actualmente puede decirse que el sistema conserva un 80% de elementos mayas y un 20% de rasgos españoles. Esto puede observarse actualmente en algunas alcaldías indígenas como las de Chichicastenango, Sololá y Totonicapán.

 

  1. En 1549 se estableció la “Política de las 2 repúblicas” a través de la cual las leyes españolas prohibieron que los mayas y españoles vivieran juntos, es decir, en una misma ciudad; por esa razón radicaban en diferentes poblados y con diferentes formas de gobierno. Esto resultó beneficioso para el pueblo maya que pudo mantener la forma de gobierno que tenía previo a la llegada de los españoles.

 

  1. Un escrito de Francisco Ximénez, sacerdote dominico que vivió en Chichicastenango en 1703 relata que antes del año nuevo, todos los líderes se reunían para nombrar a sus autoridades y describió: “se hace con tal orden y unanimidad, que es maravilloso presenciarlo”.

 

  1. Al final de la época colonial surgió la figura de alcaldes pedáneos, en las áreas donde el número de ladinos venía en aumento. El término “pedáneo” se refería a que su jurisdicción llegaba hasta donde pudiera movilizarse a pie durante un día.

 

  1. En la época de la independencia se establecieron las municipalidades mixtas (ladinos-indígenas). Sin embargo, debido a las múltiples quejas e inconformidad (principalmente de los indígenas), con la llegada del gobierno conservador del presidente Rafael Carrera, se volvió a establecer la separación entre las dos alcaldías.

 

  1. Durante el período del gobierno Liberal, que tomó el poder en 1871, nuevamente se aprueba la unión de las dos alcaldías, decisión que provocó una constante lucha de poder y de espacios entre ambos grupos. Ante esta situación, algunas municipalidades se negaron a fusionarse.

 

  1. En 1927, el presidente Lázaro Chacón estableció en definitiva que debía existir una solo municipalidad para mestizos e indígenas. Sin embargo, fue durante este proceso que se registró en alguna municipalidad el nombramiento de dos alcaldes: uno indígena y uno ladino.

 

  1. Con la aprobación del Código Municipal en 1946, se estableció que NO podían haber dos alcaldes en una misma municipalidad, y se definió que que la vía para llegar a ser alcalde era a través de la contienda de partidos políticos; sin embargo, este no era el sistema que regía a los pueblos mayas. Ese mismo año, la legislación nacional SUPRIMIÓ las alcaldías indígenas. A pesar de ello, muchas continuaron funcionando.

 

  1. Fue hasta el año 2002, 57 años después, que el Código Municipal reconoció nuevamente la figura de las alcaldías indígenas.

 

  1. Las elecciones de autoridades de los pueblos mayas siempre se han regido por la MERITOCRACIA.

 

  1. Algunos criterios para elegir a una persona como autoridad maya son: honorabilidad, honradez, capacidad, humildad, disponibilidad de ánimo, y de preferencia con recursos económicos ya que estos cargos son ad-honorem.

 

  1. La vara que representa la autoridad maya en la actualidad, no fue traída por los españoles; esta ya era utilizada por las autoridades ancestrales.

 

 16. En la actualidad, en algunos lugares como Chichicastenango, la organización de autoridades mayas a nivel municipal, es una estructura compleja que está formada por más de 3 mil personas entre principales, alcaldes, cofrades, consejo mayor, consejo superior de ancianos, sacerdotes mayas y comadronas, entre otros.

 

 17. En Momostenango, existe un proceso para llegar a convertirse en autoridad maya: se debe pasar por los cargos de alguacil, regidor, alcalde,          hasta llegar a la categoría más alta que es el Principal. Posteriormente, quienes han sido alcaldes pasan a formar parte de un Consejo de              Principales que asesoran al alcalde de turno.

 

  1. La aldea Chuanoj, en Totonicapán, puede considerarse un ejemplo a nivel comunitario en cuanto al proceso de elección de sus autoridades. Los candidatos son propuestos por los vecinos debido a sus méritos y comportamiento dentro de la comunidad. No se permite publicidad, propaganda, ni ofrecimientos para ganar la contienda. La elección se realiza durante el mes de octubre en Asamblea Comunitaria y quienes resulten electos, inmediatamente deben iniciar un proceso de acompañamiento a las autoridades salientes, para formarse y ponerse al tanto de las situaciones en que está trabajando la alcaldía; esto constituye en verdadero proceso de transición para las nuevas autoridades que tomarán posesión el 1 de enero de cada año.

 

 19. La alternabilidad es una característica de las autoridades indígenas. En Chichicastenango, que está dividido en 8 sectores, se rotan los                alcaldes cada año, de manera que todos los sectores estén representados. Lo mismo sucede en el caso de los alcaldes que son electos cada 4          años por el sistema de partidos políticos; en algunos lugares se ponen de acuerdo para que en cada período se alternen alcaldes del área              urbana y  rural.

 

  1. En conclusión, las tres principales formas de elección de autoridades mayas son: a) designación por el Consejo de Ancianos b) elección por asamblea comunitaria c) designación de la autoridad saliente (este último sistema ya es muy poco utilizado en la actualidad).

 

  • Fuente:  Conferencia: Elección de Autoridades Mayas, dictada por Lina Barrios, Antropóloga e Investigadora del Centro de Estudios Interétnicos y de los pueblos indígenas (IDEIPI) de la Dirección General de Investigación, Universidad de San Carlos. 
  • Si desea más información sobre el tema, puede encontrar la videoconferencia completa en la página de Facebook de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

https://www.facebook.com/digienlinea/videos/225142855475187/

 

Entrega de vara en San Juan Chamelco. Fotografía propiedad de la Municipalidad de San Juan Chamelco, Alta Verapaz. 

Visto 23683 veces Modificado por última vez en Jueves, 20 Agosto 2020 13:10
Bárbara Argüello

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